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El ingreso mínimo mensual en Chile aumentó a $529.000 pesos brutos mensuales a partir del 1 de mayo de 2025, para trabajadores entre 18 y 65 años. Este ajuste forma parte de un acuerdo entre el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), con el fin de mejorar el poder adquisitivo de miles de familias en el país.
🔜 Además, ya se anunció un segundo aumento para 2026:
📆 1 de enero de 2026: el sueldo mínimo será de $539.000 pesos.
Fuente:
Ministerio del Trabajo
Fecha de inicio | IMM | Vigencia hasta |
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1 de mayo de 2023 | $440.000 | 31 de agosto de 2023 |
1 de septiembre de 2023 | $460.000 | 30 de junio de 2024 |
1 de julio de 2024 | $500.000 | 31 de diciembre de 2024 |
1 de enero de 2025 | $510.636 | 30 de abril de 2025 |
1 de mayo de 2025 | $529.000 | 31 de diciembre de 2025 |
1 de enero de 2026 | $539.000 | Por definir |
Este ingreso mínimo mensual aplica a trabajadores entre 18 y 65 años. Desde enero de 2025, el monto para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años es de $380.923, mientras que el ingreso mínimo para fines no remuneracionales queda fijado en $329.151.
El reajuste fue el resultado de un acuerdo entre el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). El objetivo principal es mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a la inflación, por lo que se incluyen ajustes automáticos según el IPC.
Fuente:
Ministerio del Trabajo
Durante el año 2024, IMM en Chile tuvo dos importantes incrementos establecidos por la Ley N°21.578, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2023.
🔹 A partir del 1 de septiembre de 2023
El ingreso mínimo mensual subió a $460.000 para trabajadores entre 18 y 65 años.
🔹 A partir del 1 de julio de 2024
el monto aumentó a $500.000, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
👉 Revisa el Sueldo Mínimo en Chile 2024
Sí. Todo empleador debe cumplir con el sueldo mínimo vigente.
Sí. Las liquidaciones deben detallar todos los conceptos pagados, incluyendo el sueldo base, que no puede ser inferior al sueldo mínimo legal.
La obligación está establecida en el artículo 42, letra a del Código del Trabajo, que regula los componentes de la remuneración, incluyendo el sueldo base que no puede ser inferior al mínimo legal.
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